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ESTATUTOS DE LA 
ASOCIACIÓN CORAL DE SAN FERNANDO


Preámbulo.
La modificación de los estatutos se lleva a cabo en dos vertientes, la primera ante la necesidad de adaptarlos a las disposiciones legales vigentes, y la segunda para establecer las normas básicas de organización y funcionamiento de la actividad musical y asociativa.

Los estatutos diseñan una organización y normas de funcionamiento que propician un clima de cordialidad y participación entre sus componentes, estableciendo un sistema de órganos democráticos colegiados de decisión y una gestión musical y asociativa, facilitando la información de forma transparente, fijando mecanismos de garantías a los asociados; e implementando una planificación musical anual para optimizar los recursos y alcanzar los objetivos artísticos musicales de la Coral de San Fernando.

San Fernando, 21 de enero de 2014

Índice                                                                                                            Página

Capítulo I: Constitución, domicilio social, fines y objetivos de la asociación.                   4
Artículo 1. Constitución.
Artículo 2. Domicilio social.
Artículo 3. De los fines.
Artículo 4. De los objetivos.

Capítulo II: De los socios, procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.  5
Artículo 5. Admisión de socios.
Artículo 6. Pérdida de la condición de socio.
Artículo 7. Clases de socios.

Capítulo III: De los derechos y obligaciones de los socios.                                          7
Artículo 8. De los derechos.
Artículo 9. De los deberes.

Capítulo IV: Órganos de Gobierno y Complementarios                                                8
Artículo 10. Órganos de Gobierno y Complementarios.

Capítulo V: La Asamblea General.                                                                            9
Artículo 11. La Asamblea General.
Artículo 12. De las convocatorias, acuerdos y actas.

Capítulo VI: La Junta Directiva.                                                                              10
Artículo 13. La elección de candidaturas.
Artículo 14. La Junta Directiva.
Artículo 15. De las convocatorias, acuerdos y actas.

Capítulo VII: De la Comisión Técnica Artística Musical y Comisiones de Trabajo.         13
Artículo 16. La Comisión Técnica Artística Musical.
Artículo 17. Comisiones de Trabajo.    

Capítulo VIII: Presidente/a y Vicepresidente/a.                                                       14
Artículo 18. Funciones.

Capítulo IX: Secretario/a y Vicesecretario/a.                                                            15
Artículo 19. Funciones.

Capítulo X: Tesorero/a y Vicetesorero/a                                                                  16
Artículo 20. Funciones.

Capítulo XI: Director/a Artístico Musical, Jefes y Subjefes de Cuerda y Jefe de Protocolo. 
Artículo 21. Director/a Artístico Musical.
Artículo 22. Jefes y Subjefes de Cuerda.
Artículo 23. Jefe de Protocolo.

Capítulo XII: Régimen Económico de la Asociación. 18 Artículo 24. Régimen económico.

Capítulo XIII: Disolución de la Asociación.                                                              19
Artículo 25.



CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO SOCIAL, FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1. Constitución.

La denominación de la Asociación cultural que ha de regirse por los siguientes Estatutos es “Asociación Coral de San Fernando”. Se constituye por tiempo indefinido al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2. Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación se establece en la Calle Padilla, s/n, 1ª planta en San Fernando, Cádiz (sede del antiguo Colegio Padilla).

Artículo 3. De los fines.

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Consolidar la Coral de San Fernando como Entidad de la ciudad.
  2. Interpretar de música coral de cualquier época y de autores nacionales y extranjeros.
  3. Acoger a las personas con inquietud musical, conocimientos y /o experiencia coral.
  4. Fomentar de la música coral como medio cultural de comunicación y entendimiento.
  5. Proporcionar una educación musical de calidad.


Artículo 4. De los objetivos.

Para alcanzar estos fines, se establece los objetivos siguientes:

  1. Establecer al inicio de cada año un plan anual que identifique los conciertos y actuaciones musicales, planificando una programación coherente en el tiempo y en el espacio, evitando solapamientos e incompatibilidades.
  2. Formar parte de la Agenda cultural de actos, conciertos y eventos promovidos por Instituciones, Organismos y Entidades de la ciudad de San Fernando.
  3. Propiciar de manera especial la colaboración, cooperación e intercambio cultural con el resto de agrupaciones corales polifónicas de San Fernando.
  4. Fomentar encuentros e intercambios culturales con otras Asociaciones Corales provinciales, nacionales e internacionales.
  5. Participar en certámenes nacionales e internacionales de música coral.
  6. Promover entre los coralistas el desarrollo de actitudes de trabajo en cooperación.
  7. Preparar, organizar y participar en seminarios, jornadas, cursos de formación para el perfeccionamiento del conocimiento musical de los coralistas y de la dirección musical, y para el buen funcionamiento de la dirección, administración y gestión de la directiva de la Asociación.
  8. Organizar de actividades socio-culturales y lúdicas relacionadas con la polifonía.


CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Artículo 5. Admisión de socios.

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que, teniendo capacidad de obrar, deseen formar parte de ella. Para poder ser miembro de la Asociación, los interesados deberán superar una evaluación donde se valore la aptitud y calidad musical del solicitante, y suscribir la aceptación del cumplimiento de los Estatutos.

Si la persona solicitante se ajusta a las condiciones que se exijan para el ingreso y el cupo máximo que se establezca por voz no está cubierto, no se podrá denegar su admisión.

La Asociación podrá admitir a todas aquellas personas que, estando de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, deseen colaborar con ella. Igualmente, las personas jurídicas podrán formar parte de la Asociación, previo acuerdo expreso de su órgano competente.


Artículo 6. Pérdida de la condición de socio.

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias establecidas.
c) La conducta incorrecta por desprestigiar a la Asociación y sus socios con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
d) No satisfacer las cuotas establecidas.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Para la evaluación de los apartados b) y c) reflejados en este artículo deberá contarse con la decisión, por mayoría simple, de la Junta Directiva.

Artículo 7. Clases de socios.

Los socios pueden ser:
  1. Coralistas. Son socios numerarios aquellas personas que una vez superados los requisitos de admisión interpretan la música coral en una de las voces que conforma la Coral.
  2. Protectores. Son socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que voluntariamente colaboran en el sostenimiento y funcionamiento de la Asociación.
  3. Honorarios. Son socios honorarios las personas físicas o jurídicas que han favorecido de manera especial y relevante las actividades de la Asociación. Se requerirá la mayoría absoluta de la Asamblea General para su nombramiento.


CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Artículo 8. De los derechos.

Son derechos de los socios:

a) Participar en los conciertos y actuaciones musicales organizadas por la Asociación.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria, con derecho a voz y voto.
c) Ser informados acerca de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, o cualquiera de sus miembros en atención a las responsabilidades de sus cargos.
d) Elegir o ser elegidos para el ejercicio de cargos directivos o para puestos de representación.
e) Ejercer los cargos directivos o la encomienda de representación.
f) Colaborar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Tener las partituras puntualmente y conocer el repertorio por adelantado de cada temporada, siendo susceptible de ser modificado por el Director Artístico Musical.
i) Contar con un jefe de cuerda y un profesor/asesor musical.
j) Tener los teléfonos y direcciones de correo electrónico de los miembros de la Asociación para dar o recibir información referida a la Coral.
k) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
l) Defenderse de cualquier acción encaminada a su expulsión.
m) Beneficiarse de los logros conseguidos como consecuencia de las diversas actividades de la asociación, siempre y cuando el beneficio no sea de tipo económico.
n) Exponer a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos.
ñ) Tener información trimestralmente del estado de las cuentas de la Asociación. Tener a disposición los libros de la Asociación.
o) Disponer de acceso individualizado a la zona de coralistas en la página Web de la Asociación, y disponer de la información, partituras, midis,…
p) Todos aquellos necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 9. De los deberes.

Son deberes de los miembros de la Asociación:
a) Cumplir con las normas estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
b) Asistir puntualmente a los actos, ensayos, actuaciones musicales y conciertos, salvo causa justificada, que serán comunicadas con antelación al Jefe de Cuerda.
c) Mantener el orden y decoro precisos en los ensayos, guardando silencio y atendiendo de forma activa a las instrucciones del Director Artístico Musical.
d) Cumplir con las normas de protocolo y respetar la uniformidad establecida para los conciertos, actos y actuaciones musicales.
e) Aceptar el repertorio musical y los criterios de interpretación establecidos, cuya responsabilidad compete al Director Artístico Musical.
f) Recibir y llevar a cabo una formación continuada y de perfeccionamiento musical permanente.
g) Participar en las actividades que le sea encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
h) Abonar la cuota ordinaria y las extraordinarias que se acuerden en la Asamblea.
i) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
j) En caso de baja, los miembros de la Asociación entregarán al Secretario de la Junta Directiva un documento firmado en el que quede reflejado la devolución del material o bienes que le haya sido entregado por la Asociación.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMPLEMENTARIOS.

Artículo 10. Órganos de Gobierno y Complementarios.

La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva



La Junta Directiva podrá crear los siguientes órganos complementarios:

a) Comisión Técnica Musical.
b) Comisiones de Trabajo.

CAPÍTULO V: LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, está tutelada en todo momento por la Junta Directiva. Los miembros asociados forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, con voz y voto.

Serán de la competencia de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
a) Elegir a la Junta Directiva y ejercer los controles de la misma.
b) Conocer el Plan Anual de Conciertos y Actuaciones y su programación musical.
c) Aprobar los Presupuestos anuales y la cuota ordinaria y extraordinaria.
d) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión anual.
e) Aprobar los Reglamentos internos de organización, funcionamiento y el régimen sancionador.
f) Decidir sobre la expulsión de socios, que no cumplan sus deberes y/o no respeten los derechos del resto de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas.
h) Modificar los Estatutos.
i) Disolver la Asociación.
j) Aquellas otras le atribuyan los presentes estatutos.

Artículo 12. De las convocatorias, acuerdos y actas.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o por petición de al menos 1/3 de los socios numerarios.

Para la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se podrá notificar por cualquier de los siguientes medios: anuncio expuesto en el tablón, anuncio “in voce” en los ensayos, por teléfono, por correo electrónico y en anuncio inserto en la zona Web.

En la convocatoria se informará sobre:

a) El día, la hora y el lugar de la reunión.
b) Orden del día.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los socios, presentes o representados, siempre que el quorum de constitución sea el equivalente a la mitad más uno de los socios.

Todos los socios quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea General, a los aprobados por Junta Directiva, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. En su ausencia, le sustituirá el Vicepresidente, en su caso, el Secretario. Actuará como Secretario quien lo ostente en la Junta Directiva.

De cada sesión que celebre la Asamblea General, el Secretario levantará acta especificando los asistentes, el Orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la Asamblea anterior para someterla a su ratificación.

CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 13. De la elección de candidaturas.

La Junta Directiva, salvo el Director Artístico Musical, será elegida por sufragio libre y secreto de los asociados en Asamblea General formada por los socios numerarios, protectores y honorarios.


Las candidaturas serán cerradas, siendo los votos al conjunto de dicha candidatura, la cual debe contener una persona para cada cargo de la Junta Directiva. Se elegirá por mayoría simple.

Las candidaturas deberán hacer una exposición de su programa, que contendrán las propuestas de Planes de Actuaciones y Conciertos y el modelo de dirección, administración y gestión de la Asociación.

Los cargos se ejercerán durante un período de 2 años, y los candidatos podrán ser reelegidos en sucesivos períodos hasta un máximo de 8 años a un mismo cargo. El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo, podrá deberse a decisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos, o por enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo, o por baja como miembro de la Asociación o por sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá elegir provisionalmente un miembro asociado para el cargo vacante, el cual deberá ser refrendado por la Asamblea.

En caso de no haber candidaturas para Junta Directiva, se elegirá por la Asamblea General un Gestor el cual tendrá como única función proponer una candidatura a Junta Directiva. En este caso, los miembros de la Junta Directiva seguirán ocupando los cargos que lo ostentaban anteriormente hasta la elección de la nueva Junta Directiva.

Artículo 14. La Junta Directiva.

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Director/a Artístico Musical y tres vocales. Por el ejercicio de los cargos no se retribuirá.

En caso que el número de socios numerarios supere los 30 miembros, se podrá crear los cargos de Vicepresidente/a, Vicesecretario/a y Vicetesorero/a, los cuales serán obligatorios en caso que los socios numerarios superen los 60 miembros, en este caso, se podrá ampliar el número de vocales sin que el número total de miembros de la Junta Directiva supere el 25% de los miembros numerarios.


La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación.
b) Dirigir, administrar y gestionar la Asociación.
c) Programar, aprobar y gestionar el Plan anual de actuaciones y conciertos, que contendrá su financiación, e informar a la Asamblea General tras su aprobación.
d) Ratificar la admisión de los nuevos asociados.
d) Elaborar una memoria anual de actividad, el balance y el estado de cuentas al final de cada ejercicio y someterla a la Asamblea.
e) Proponer la cuota ordinaria de cada ejercicio y la extraordinaria cuando se requiera a la Asamblea.
e) Proponer a la Asamblea General reglamentos y normas de régimen interno.
f) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
g) Informar a los socios de las actuaciones, conciertos y actos que no estén incluidos en el Plan anual.
h) Controlar que los acuerdos que se adopten en la Asamblea General se cumplan.
i) Proponer la modificación de Estatutos.
j) Designar al Director Artístico Musical, profesor de técnica vocal, asesor musical, jefes de cuerdas que conformarán la Comisión Técnica. Igualmente, designar al Jefe de Protocolo.
k) Resolver las discrepancias de la Comisión Técnica.
l) Asumirá aquellas funciones que, sin ser competencias de la Asamblea, por normativa o por interés de la Asociación deba ejercer, dándose cuenta en la primera reunión de la Asamblea que se celebre.
m) Aquellas otras le atribuyan los presentes Estatutos o la Asamblea General.

Artículo 15. De las convocatorias, acuerdos y actas.

La Junta Directiva será convocada por el Presidente/a, o cuando lo pida tres de los miembros de la Junta Directiva o la cuarta parte de los socios.

Para la convocatoria de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, se podrá notificar por cualquier de los siguientes medios: anuncio expuesto en el tablón, anuncio “in voce” en los ensayos, por teléfono, por correo electrónico y en anuncio inserto en la zona Web.

En la convocatoria se informará sobre:
a) El día, la hora y el lugar de la reunión.
b) Orden del día.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple con un quorum mínimo de asistencia de cuatro miembros. En el caso de igualdad en sus votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

De cada sesión que celebre la Junta Directiva, el Secretario levantará acta especificando los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la Junta anterior para someterla a la aprobación.

CAPÍTULO VII: DE LA COMISIÓN TÉCNICA ARTÍSTICA MUSICAL Y COMISIONES DE TRABAJO.

Artículo 16. La Comisión Técnica Artística Musical.

La Junta Directiva podrá crear una Comisión Técnica que actuará como órgano delegado en el asesoramiento músico-artístico, que estará formada por el Director Artístico Musical que la preside, los Jefes de Cuerda, el profesor de Técnica Vocal, el asesor musical, el Jefe de Protocolo y, en el caso, por los Subjefes de Cuerda.

El profesor de Técnica vocal, el asesor musical, los Jefes y Subjefes de Cuerda son referentes musicales.

Son funciones de la Comisión Técnica:

a) Proponer a la Junta Directiva el programa anual de actuaciones y conciertos, el calendario de ensayos y facilitar las partituras, midis y voces de los temas incluidos en los repertorios a interpretar por los coralistas.
b) Establecer la prueba musical para evaluar a aquellas personas que quieran incorporarse a una de las voces.
c) Establecer la prueba de evaluación a aquellos coralistas proponiendo su baja de la cuerda.
d) Restringir la participación en conciertos a aquellos miembros que, a su juicio musical, no estén debidamente preparados o no convenga su actuación en un determinado momento.
e) Establecer métodos de mejora de la calidad musical de los coralistas.
d) Exigir y supervisar las condiciones de los locales de actuación y conciertos.
e) Diseñar y verificar los aspectos técnicos artísticos musicales de la puesta en escena de las actuaciones y conciertos.
f) Proponer a la Junta Directiva el protocolo y la uniformidad de los coralistas, en caso vacante del cargo de Jefe de Protocolo.

En caso de discrepancia, la última decisión artístico musical la toma el Director Artístico Musical. Cuando al menos tres miembros de la Comisión Técnica estimen que la discrepancia artístico-musical puede perjudicar los intereses de la Asociación, se podrán en conocimiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva por acuerdo de mayoría absoluta podrá avocar todas o algunas de estas funciones delegadas.

Artículo 17. Comisiones de Trabajo.

La Junta Directiva podrá crear con carácter especial Comisiones de Trabajo para el estudio, asesoramiento, informe y elaboración propuesta en asuntos encomendados. En el caso de adopción de acuerdos estos se adoptarán por mayoría simple.

Igualmente, se podrán crear para la preparación y desarrollo de actividades, actuaciones y conciertos. A las comisiones de trabajo podrán participar personas no asociadas por su conocimiento y experiencia en la materia encomendada.


CAPÍTULO VIII: DEL PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A.

Artículo 18. Funciones.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:


a) Representar legalmente a la Asociación.
b) La Agenda anual de la Asociación.
c) Controlar que los acuerdos que se adopten en la Junta Directiva se cumplan.
d) Convocar, coordinar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Fijar los asuntos a tratar en cada reunión.
f) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
g) Tener firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
h) Cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos o delegue la Asamblea General en él/ella.

Será función de la Vicepresidencia asistir en la Presidencia y sustituir al Presidente/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO IX: DEL SECRETARIO/A Y VICESECRETARIO/A.

Artículo 26. Funciones.

Son funciones del Secretario/a:

a) El Plan anual de Conciertos, actuaciones y actividades, y la memoria anual de actividades.
b) Las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Las certificaciones de los acuerdos que haya que librar.
d) La custodia de los libros de actas y los registros de socios y de bienes.
e) Las comunicaciones oficiales externas e internas de la Asociación.
f) Las comunicaciones, convocatorias y notas de prensa.
g) La administración de la página Web y las redes sociales.
h) La distribución de material, partituras, midis, voces, etc. a los Jefes de Cuerda.
i) El Archivo musical.
j) Cuantas otras les atribuyan los presentes Estatutos o delegue la Junta Directiva o Asamblea.

Será función de la Vicesecretaría asistir en la Secretaría y sustituir al Secretario/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias.


CAPÍTULO X: DEL TESORERO/A Y VICETESORERO/A.

Artículo 27. Funciones.

Son funciones del Tesorero/a:

a) Custodiar y controlar los recursos de la Asociación, así como elaborar la propuesta del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
b) Dirigir la administración financiera de la Asociación, cumplimentando los libros de Contabilidad y siendo depositario de las cuentas bancarias de la Asociación junto con el Presidente/a.
c) Informar a la Junta Directiva de los estados de las cuentas en cada reunión que celebre.d) Emitir informe trimestralmente de los estados de las cuentas y su traslado mediante información pública a los socios.
d) Firmar los recibos y otros documentos de tesorería.
e) Pagar las facturas, recibos y cada documento que justifique gastos aprobados por la Junta Directiva, los cuales tendrán que ser visados previamente por el Presidente/a.
f) Cuantas otras le atribuyan los presentes Estatutos o delegue la Junta Directiva o Asamblea.

Será función de la Vice tesorería asistir a la Tesorería y sustituir al Tesorero/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO XI: DEL DIRECTOR/A ARTÍSTICO MUSICAL, JEFES DE CUERDA Y JEFE DE PROTOCOLO.
Artículo 21. Director/a Artístico Musical.

Son funciones del Director Artístico Musical:

a) Dirigir los ensayos, conciertos y actuaciones artístico musicales que interprete La Coral.
b) Elegir y proponer el repertorio de obras, y una vez aprobado ceñirse a él. Las modificaciones que tuvieran que llevarse a cabo deberán estar justificadas y siempre con la aprobación de la Junta Directiva.
c) Asistir a las reuniones y demás actividades asociativas.
d) Proponer a los Jefes de Cuerda, asesor musical y al profesor de Técnica Vocal y formar con ellos la Comisión Técnica, que presidirá.
e) Evaluar la admisión o baja de los miembros de la Asociación.
f) Instruir a los coralistas de forma directa, o delegada, a nivel de ejecución e interpretación de las obras.
g) Seleccionar los coralistas aptos para la participación en los Conciertos y Actuaciones.
h) Disponer la forma y posición de los coralistas durante los ensayos, conciertos y actuaciones, en colaboración con el Jefe de Protocolo.

Artículo 22. Jefes y Subjefes de Cuerda.

Los Jefes de Cuerda son cargos voluntarios que se designan a partir de sus aptitudes, disponibilidad y oportunidad, de entre los miembros de la Asociación. Son funciones de los Jefes de Cuerda:
a) Dar apoyo musical a su cuerda.
b) Informar a los miembros de su cuerda de todas las decisiones musicales que se tomen conjuntamente con el Director Artístico Musical en la Comisión Técnica.
c) Distribuir las partituras, midis, voces u otro material entre los coralistas de su cuerda.
d) Informar al Director Artístico Musical o a la Junta Directiva de los problemas que puedan surgir en la cuerda.
e) Controlar de la asistencia de los miembros de la cuerda.
f) Velar por la armonización de la cuerda.
g) Prevaler el interés musical del conjunto sobre la voz individualizada, excepto en los casos que se requiera la participación de solistas.

En los casos, que se requiera o cuando una cuerda supere el número de 20 miembros se designará un Subjefe de cuerda que asistirá en sus funciones, y lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias.


Artículo 23. Jefe de Protocolo.

El Jefe de Protocolo es un cargo voluntario que se designa por la Junta Directiva a partir de sus aptitudes, disponibilidad y oportunidad, de entre los miembros de la Asociación. Son funciones del Jefe de Protocolo:

a) Disponer la forma y posición de los coralistas durante los conciertos y actuaciones, en colaboración con el Director/a.
b) La uniformidad de los coralistas.

CAPÍTULO XII: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 24. Régimen económico.

El régimen de administración, contabilidad y documentación, como la fecha de cierre del ejercicio asociativo será conforme y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7.1.i de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

Los ingresos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Ingresos procedentes de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b) Subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Los gastos derivados del desarrollo de la actividad de la Asociación podrán ser los siguientes:

a) General. Son los necesarios para el desenvolvimiento estructural: adquisición y mantenimiento de instrumentos musicales, material informático, vestuario, material de oficina, derechos de autor, gastos de personal, gastos de profesionales, etc.
b) Coyuntural. Son los necesarios para llevar a cabo las actividades objetivo de la Asociación: grupos orquestales, grupos de danza, solistas, traslados, alojamientos, dietas, etc.


La Asamblea General aprobará los presupuestos anuales y establecerá la cuota de ingreso, las cuotas periódicas mensuales, y las cuotas extraordinarias. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a.

La Tesorería destinará parte de los fondos de los Presupuestos para colaboraciones especiales, actividades lúdicas y acción social.

CAPÍTULO XIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 25.Disolución.
En caso de disolución de la Asociación, será nombrada por la Asamblea General una Junta liquidadora. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

















DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos de la Asociación Coral de San Fernando, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 21 de enero de 2014 y que se someten al contenido de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo.




En San Fernando a 30 de enero de 2014

EL SECRETARIO                                                                Vº Bº EL PRESIDENTE



Dña. Ana María Vázquez Valenzuela                             D. José Domingo Cuadrado Delabat
    N.I.F. 32.855.945-P                                                            N.I.F. 31.370.640-C